SALA DE LO CONSTITUCIONAL Y LA REELECCION PRESIDENCIAL
Miguel Antonio Alas Sevillano*
“Un pueblo ignorante es un instrumento ciego de su propia destruccion;
la ambicion, la intriga abusan de la credulidad y de la inexperiencia de
hombres ajenos de todo conocimiento poitico, económico o civil;
adoptan como realidades las que son puras ilusiones; toman la licencia
por la libertad;, la traicion por el patriotismo, la venganza por la justicia”
Simon Bolivar
«Cuanto mayor es el poder, más peligroso es el abuso»
Edmund Burke
El Salvador ha tenido en su vida nacional muchas Constituciones, excepto por tres realmente trascendentes, el resto solamente fueron para perpetuarse en poder el gobernante de turno, les parece familiar tal pretensión?. Dada las previsiones establecidas en la actual Carta Magna, los intentos por transgredir sus disposiciones ha dado pauta a dos Resoluciones de la Sala de lo Constitucional “garante de su integridad”, una en el año 2014 Resolución 163-2013 de fecha veinticinco de junio de 2014, y la última Resolución 1-2021 de fecha tres de septiembre de 2021, justo al tomar posesión sus actuales integrantes.
La Primera esta relacionada a la pretensión del expresidente Saca de ser Presidente para el período 2014-2019, luego de haber transcurrido un periodo presidencial del cual fué presidente, como era el pensar y sentir de la generalidad. De manera virtuosa y en base a la hermeneutica jurídica, los Magistrados miembros de la Sala de lo Constitucional, de ese período, determinaron que luego del ejercicio de la Presidencia han de transcurrir dos periodos presidenciales para poder postularse nuevamente, debido a que la inelegibilidad derivada de la postulación como CANDIDATO conlleva a establecer como el periodo inmediato anterior justo el del ejercicio de su presidencia (art 152 ord 10), pero muy atinadamente y de manera holística también establecen que la reelección no se limita a esta disposición, ya que los artículos 75 ordinal 40, 131 ordinal 160, y 154 de la Constitución de El Salvador impiden continuar con el ejercicio de la Presidencia a quien la está ejerciendo como tal. Así los Magistrados observan que el Constituyente consideró trascendente no permitir la reelección presidencial para garantizar los principios esenciales del gobierno constitucional: Republicano, Democrático y Representativo. Asimismo, estos principios conllevan a la observancia de tres valores cívicos importantes: un voto libre de influencias indebidas, una competencia electoral sin ventajas ilegitimas, y un ejercicio sin obstáculos del eventual reclamo de responsabilidades contra quien se haya enriquecido ilicitamente con esa investidura, para lo cual la misma Constitución fija un plazo de diez años.
La Segunda deriva de una petición de suspención de los derechos ciudadanos, conforme lo dispone el artículo 75 Ordinal 40 de la Constitución, dado que la ciudadana, ahí señalada, esta promoviendo la reelección del actual gobernante Nayib Bukele. El escrito jurídico, mas que una verdadera Resolución, sin mayor fundamento descalifica la anterior y la admisión de la demanda interpuesta, y se centra todo el discurso en tres aspectos. El primero en la MODERNIZACION del regimen político y electoral el cual debe permitir la reelección, ese discurso parece muy conocido solo faltó que le pusieran el adjetivo COOL.
El segundo aspecto concierne a la VOLUNTAD DEL SOBERANO, SOBERANIA POPULAR, los magistrados insisten en estos terminos para legitimar y legalizar toda decisión en base a los resultados electorales, bajo la premisa de la campaña publicitaria del 97% contra el 3%, de lo cual en notas anteriores se ha establecido que no tienen validez mas alla de las declaraciones de los actuales funcionarios públicos, los diputados oficialistas les gusta presentar sus decisiones, leyes y comisiones bajo esta consideración. El tercero y último, SU INTERPRETACION ES LA VERDAD ABSOLUTA, sin fundamento alguno.
Así demanda la resuelven en un parrafo bajo una premisa muy curiosa, “la persona mostrada en las pruebas presentadas, videos, ES ELLA, PERO PUEDE NO SER ELLA; y toma las 27 páginas para justificar la reelección cuyo fundamentación se reduce a presentar la antítesis de lo resuelto en la primera sobre el termino CANDIDATO A LA PRESIDENCIA, pudiendo el Presidente PEDIR LICENCIA O PERMISO DE AUSENTARSE DEL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA. La duda surge si en el derecho administrativo, la licencia o permiso anula su calidad de titular o no? Por lo tanto, si es el Presidente puede reelegirse según la Norma Constitucional, vista en su integralidad?. Por otra parte, El último proceso electoral mostró como usan el poder y que es en detrimento de lo valores civicos arriba enunciados por la Primera Resolución, tal como no entregar los fondos FODES a las alcaldías, y usar todos los recursos del Estado para hacer campaña a favor de los candidatos de su partido.
Defendamos nuestra democracia, seamos “Una Estrella en el Cielo de Esperanza”.
*Cónsul General de El Salvador en Long Island, Nueva York, 2015-julio 20119